Introducción
Antecedentes
La Comisión Europea tomar la decisión de
abrir un procedimiento de infracción contra España, en virtud
del artículo 226, párrafo primero del Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea.
Todo este asunto comienza con la petición enviada por la CE al
estado español invitándole a presentar sus observaciones sobre el
sector farmacia mediante carta de emplazamiento el 13 de julio del
año 2005 respecto a las libertades en este sector, y que, habida
cuenta de la respuesta del gobierno español, el día 17 de octubre
del mismo año 2005, nada satisfactoria para la CE . la CE procede
ahora, de la forma en que lo hace, en este mes de Julio de 2006,
dictando una especie de ultimátum al estado español sobre el sector
farmacéutico, ya que sigue manteniendo en vigor las normativas
estatales y regionales relativas a las aperturas de Farmacias, (no
liberalización) y en particular las que imponen restricciones
cuantitativas y territoriales, (habitantes y distancias), los
procedimientos de autorización pueden tener efectos discriminatorios
y limitaciones a la propiedad de las farmacias, (no hay duda de que
los tienen), incumpliendo, o faltando a las obligaciones que le
incumben en virtud del articulo 43 del tratado constitutivo de la
Comunidad Europea.
La verdad es que un farmacéutico español puede
establecer una farmacia libremente en Alemania, Irlanda, Reino
Unido... mientras que los nacionales de esos países no tienen
reciprocidad en el estado español.
NUESTRA CONSTITUCIÓN:
La legislación vigente en España, tanto en el ámbito
autonómico como en el estatal, relativo al servicio farmacéutico
concede privilegios y restricciones que no pueden ser aceptados en
un Estado con principios de igualdad para todos los españoles ante
la ley, al hacer discriminación por circunstancia personal o social
(artículo 14 de la misma), al no aplicar la libertad de empresa en
el marco de la economía de mercado (artículo 38 de la misma) y al no
existir el derecho a la libre elección de profesión u oficio
(artículo 35 de la misma).
Los farmacéuticos sin farmacia estamos claramente
discriminados respecto al resto de los profesionales
universitarios como odontólogos, veterinarios, abogados, médicos,
arquitectos...mientras que estos profesionales con actividades igual
de importantes o más que los farmacéuticos tienen plena libertad,
sin embargo nosotros tenemos tenemos prohibido establecernos
libremente o por lo menos con una ordenación menos restrictiva y
flexible como la Navarra que permite que el farmacéutico se
establezca por iniciativa propia en una ordenación de mínimos para
evitar que haya poblaciones sin farmacia. No olvidemos que además
con los concursos las administraciones autonómicas obtienen dinero
en forma de tasas.
Por otro lado nada impide en la ordenación
restrictiva de las otras comunidades autónomas que si una farmacia
no es suficientemente rentable cierre, con ello dejando una zona sin
farmacia. los concursos de nuevas aperturas son fuente de litigios y
confrontaciones con el fin de retrasar al máximo las nuevas
aperturas, se da el caso de alguna comunidad donde han tardado
cuatro años en abrir las farmacias de un concurso, es evidente que
el actual no atiende a las necesidades de la población de forma
inmediata, solo es un sistema que beneficia a un numero limitado de
farmacéuticos, y es altamente cuestionablemente que sea el mejor
sistema para la ciudadanía. |
¿Por qué debes adherirte a nuestra iniciativa?
15 de enero 2007
El
artículo 43 del Tratado exige la supresión de las restricciones
a la libertad de establecimiento. Según jurisprudencia constante
del Tribunal de Justicia, deben considerarse como tales
restricciones todas las medidas que prohíban, obstaculicen o
hagan menos interesante el ejercicio de dicha libertades (véase,
por ejemplo, la sentencia de 15 de enero de 2002, Comisión
contra Italia, C- 439/99, punto 22). La Comisión considera que
las medidas de la normativa española descritas anteriormente se
ajustan a esta definición y la Plataforma por la Libre Apertura
de Farmacia está claramente a favor de esta posición.
El Tribunal de Justicia ha considerado en varias ocasiones que,
para ser admisibles desde el punto de vista del Derecho
comunitario, tales restricciones "Deben cumplir cuatro
condiciones:
1º Que se apliquen de manera no discriminatoria,
2º Que se justifiquen por razones imperiosas de interés general,
3º Que garanticen la realización del objetivo que persiguen
4º y no vayan más allá de lo necesario para alcanzar dicho
objetivo" (véase, entre otras, la sentencia de 30 de noviembre
de 1995, Gebhard, C-55/94, punto 37)
PUES BIEN:
El acceso a una oficina de farmacia es: DISCRIMINATORIO, Su
razón de ser no es de imperioso interés, No garantiza el
objetivo que persigue y por supuesto van más allá del objetivo
que persiguen: Un interés sanitario no puede obstaculizarse
eternamente, judicializarse, obstaculizar a los demás no por
interés sanitario.
El
interés sanitario es solo una cortina de humo que esconde el
deseo de seguir teniendo privilegios únicos y que un país
democrático no se puede permitir.
La farmacia española española tiene que cambiar, porque ya no se
puede permitir más abuso.
La actuación indebida de los colegios
El CGCOF y muchos colegios de forma unilateral
han enviado informes legales para justificar e impedir que haya
una libertad de establecimiento. No conocemos ningún colegio que
haya hecho una reunión de los farmacéuticos titulares y los Sin
farmacia para aunar posturas y enviar un documento común o que
haya habido una votación del texto enviado. Tenemos constancia
de que Colegios retiraron los foros de debate de internet cuando
empezó a haber argumentaciones criticas muy serias.
El CGCOF al defender radicalmente esta ordenación
con la única justificación de que cubre el 99% de la población
con una farmacia (olvidando deliberadamente que en Navarra el
99,98% de la población no tiene una sino varias farmacias a su
disposición, y es la ordenación que sugiere Bruselas al ser de
mínimos) se olvida una vez más de los farmacéuticos sin farmacia
colegiados que también pagamos las cuotas.
Por eso surge esta iniciativa de farmacéuticos
críticos que consideramos que los Colegios sirven solo a los
intereses de los titulares y como agencias de trabajo para
contratar mano de obra barata: los farmacéuticos asalariados que
no ganamos más de 1000 euros al mes, mientras que muchos
titulares incumplen sus obligaciones legales diariamente.
El CGCOF debió inhibirse en este debate sobre la
liberalización y dejar ese trabajo legitimo a las organizaciones
empresariales, nuestro consejo de farmacéuticos trabaja en
contra de los intereses de los farmacéuticos sin farmacia. |