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Adhesiones al Dossier de apoyo a la Comisión

A Fecha: 21febrero 2007 16:56

673 adheridos validados al texto a favor del libre establecimiento de farmacias

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 Inicios y motivaciones de la Plataforma

Introducción

Los farmacéuticos adjuntos somos un colectivo desunido, atomizado, con nula o escasa representatividad en los Colegios de Farmacéuticos y organizaciones sindicales por eso estamos tan mal pagados. Nuestra iniciativa critica surge al comprobar que los Colegios representan solo los intereses de los titulares. Somos muchos los farmacéuticos que no estamos de acuerdo con el llamado "modelo mediterráneo" y consideramos que el Convenio es insuficiente para nuestra categoria profesional.

Farmaceuticos/as sin farmacia de varias comunidades y asociaciones preexistentes hemos constituido legalmente una plataforma para que los farmacéuticos seamos como el 99,99% de los profesionales del pais: Libres para Establecernos, como pide Bruselas y se ha conseguido en Navarra. ¡Denuncia al estado Español a la Comisión Juntos, somos fuertes!

Antecedentes

La Comisión Europea  tomar la decisión de abrir un procedimiento de infracción contra España, en virtud del artículo 226, párrafo primero del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Todo este asunto comienza con la petición enviada por la CE al estado español invitándole a presentar sus observaciones sobre el sector farmacia mediante carta de emplazamiento el 13 de julio del año 2005 respecto a las libertades en este sector, y que, habida cuenta de la respuesta del gobierno español, el día 17 de octubre del mismo año 2005, nada satisfactoria para la CE . la CE procede ahora, de la forma en que lo hace, en este mes de Julio de 2006, dictando una especie de ultimátum al estado español sobre el sector farmacéutico, ya que sigue manteniendo en vigor las normativas estatales y regionales relativas a las aperturas de Farmacias, (no liberalización) y en particular las que imponen restricciones cuantitativas y territoriales, (habitantes y distancias), los procedimientos de autorización pueden tener efectos discriminatorios y limitaciones a la propiedad de las farmacias, (no hay duda de que los tienen), incumpliendo, o faltando a las obligaciones que le incumben en virtud del articulo 43 del tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

La verdad es que un farmacéutico español puede establecer una farmacia libremente en Alemania, Irlanda, Reino Unido... mientras que los nacionales de esos países no tienen reciprocidad en el estado español.

NUESTRA CONSTITUCIÓN:

La legislación vigente en España, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal, relativo al servicio farmacéutico concede privilegios y restricciones que no pueden ser aceptados en un Estado con principios de igualdad para todos los españoles ante la ley, al hacer discriminación por circunstancia personal o social (artículo 14 de la misma), al no aplicar la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (artículo 38 de la misma) y al no existir el derecho a la libre elección de profesión u oficio (artículo 35 de la misma).

Los farmacéuticos sin farmacia estamos claramente discriminados respecto al resto de los profesionales universitarios como odontólogos, veterinarios, abogados, médicos, arquitectos...mientras que estos profesionales con actividades igual de importantes o más que los farmacéuticos tienen plena libertad, sin embargo nosotros tenemos tenemos prohibido establecernos libremente o por lo menos con una ordenación menos restrictiva y flexible como la Navarra que permite que el farmacéutico se establezca por iniciativa propia en una ordenación de mínimos para evitar que haya poblaciones sin farmacia. No olvidemos que además con los concursos las administraciones autonómicas obtienen dinero en forma de tasas.

Por otro lado nada impide en la ordenación restrictiva de las otras comunidades autónomas que si una farmacia no es suficientemente rentable cierre, con ello dejando una zona sin farmacia. los concursos de nuevas aperturas son fuente de litigios y confrontaciones con el fin de retrasar al máximo las nuevas aperturas, se da el caso de alguna comunidad  donde han tardado cuatro años en abrir las farmacias de un concurso, es evidente que el actual no atiende a las necesidades de la población de forma inmediata, solo es un sistema que beneficia a un numero limitado de farmacéuticos, y es altamente cuestionablemente que sea el mejor sistema para la ciudadanía.

¿Por qué debes adherirte a nuestra iniciativa?

15 de enero 2007

El artículo 43 del Tratado exige la supresión de las restricciones a la libertad de establecimiento. Según jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia, deben considerarse como tales restricciones todas las medidas que prohíban, obstaculicen o hagan menos interesante el ejercicio de dicha libertades (véase, por ejemplo, la sentencia de 15 de enero de 2002, Comisión contra Italia, C- 439/99, punto 22). La Comisión considera que las medidas de la normativa española descritas anteriormente se ajustan a esta definición y la Plataforma por la Libre Apertura de Farmacia está claramente a favor de esta posición.

El Tribunal de Justicia ha considerado en varias ocasiones que, para ser admisibles desde el punto de vista del Derecho comunitario, tales restricciones "Deben cumplir cuatro condiciones:

1º Que se apliquen de manera no discriminatoria,
2º Que se justifiquen por razones imperiosas de interés general,
3º Que garanticen la realización del objetivo que persiguen
4º y no vayan más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo" (véase, entre otras, la sentencia de 30 de noviembre de 1995, Gebhard, C-55/94, punto 37)

PUES BIEN:

El acceso a una oficina de farmacia es: DISCRIMINATORIO, Su razón de ser no es de imperioso interés, No garantiza el objetivo que persigue y por supuesto van más allá del objetivo que persiguen: Un interés sanitario no puede obstaculizarse eternamente, judicializarse, obstaculizar a los demás no por interés sanitario.

El interés sanitario es solo una cortina de humo que esconde el deseo de seguir teniendo privilegios únicos y que un país democrático no se puede permitir.

La farmacia española española tiene que cambiar, porque ya no se puede permitir más abuso.

La actuación indebida de los colegios

El CGCOF y muchos colegios de forma unilateral han enviado informes legales para justificar e impedir que haya una libertad de establecimiento. No conocemos ningún colegio que haya hecho una reunión de los farmacéuticos titulares y los Sin farmacia para aunar posturas y enviar un documento común o que haya habido una votación del texto enviado. Tenemos constancia de que Colegios retiraron los foros de debate de internet cuando empezó a haber argumentaciones criticas muy serias.

El CGCOF al defender radicalmente esta ordenación con la única justificación de que cubre el 99% de la población con una farmacia (olvidando deliberadamente que en Navarra el 99,98% de la población no tiene una sino varias farmacias a su disposición, y es la ordenación que sugiere Bruselas al ser de mínimos) se olvida una vez más de los farmacéuticos sin farmacia colegiados que también pagamos las cuotas.

Por eso surge esta iniciativa de farmacéuticos críticos que consideramos que los Colegios sirven solo a los intereses de los titulares y como agencias de trabajo para contratar mano de obra barata: los farmacéuticos asalariados que no ganamos más de 1000 euros al mes, mientras que muchos titulares incumplen sus obligaciones legales diariamente.

El CGCOF debió inhibirse en este debate sobre la liberalización y dejar ese trabajo legitimo a las organizaciones empresariales, nuestro consejo de farmacéuticos trabaja en contra de los intereses de los farmacéuticos sin farmacia.

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